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La Generalitat y el sector suscriben el código de buenas prácticas para la contratación pública de los servicios de atención a las personas

El modelo vela por la calidad de los servicios y considera, bajo criterios de eficiencia social, que la oferta más ventajosa no necesariamente se tiene que determinar atendiendo exclusivamente al precio

Redacción EM 16-12-2015

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La vicepresidenta del Gobierno y titular de Bienestar Social y Familia, Neus Munté, presidió recientemente la firma del código de buenas prácticas para la contratación pública de los servicios de atención a las personas. El acuerdo también fue subscrito por las principales entidades del sector: La Confederación, Patronal del Tercer Sector Social; La Unión, Asociación de Entidades Sanitarias y Sociales; la Asociación Catalana de Recursos Asistenciales (ACRA); la Asociación de Empresas de Ayuda a Domicilio Estatal (ASADE); la Unión de Pequeñas y Medianas Residencias (UPIMIR); la Asociación Catalana de empresas del Ocio, la Educación y la Cultura; la Asociación Intercol·legial de Colegios Profesionales, y la Mesa de Entidades del Tercer Sector Social, así como los sindicatos CC OO y UGT de Catalunya.
Los servicios de atención a las personas incluyen todos aquellos que, desde una perspectiva transversal y más allá de la Cartera de Servicios Sociales, están dirigidos a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía otorgando una especial atención a los colectivos más vulnerables y contribuyendo a la cohesión social del país.

Beneficiarios
Se trata de servicios dirigidos: a la infancia y la juventud, a través de CDIAP, programas de dinamización juvenil, centros abiertos, comedores escolares, servicios de apoyo educativo, etcétera.
A la gente mayor, en concreto, referidos a recursos residenciales, centros de día, atención y prevención de la dependencia, casals de gente mayor, programas de envejecimiento activo, etcétera.
A personas con discapacidad (centros ocupacionales, hogares residencia, pisos respiro, asistentes personales, etc.
A personas con problemas de salud mental y de drogodependencias: recursos residenciales, servicios de prevención, programas terapéuticos, etcétera).
A otros colectivos en situación de exclusión: comedores sociales, servicios a personas sin techo, etcétera.
Servicios específicos de ámbito penitenciario: gestión de programas de medidas penales alternativas, programas formativos, etcétera.
Servicios de cohesión social: equipamientos cívicos, planes de entorno y desarrollo comunitario, programas de interculturalidad, igualdad de género, derechos civiles, usos de tiempos y promoción de la participación, etcétera.

Objetivos

El código tiene la finalidad de proporcionar a los órganos de contratación de estos servicios una serie de orientaciones y de pautas a seguir en la tramitación de los expedientes de contratación y darlas a conocer a los operadores económicos y a las entidades que participen en las licitaciones públicas.
El documento pretende servir de modelo de contratación pública para los servicios de atención a las personas para lograr los niveles de calidad deseables y viables y asegurar la profesionalidad y las condiciones laborales que requieren estos servicios. A la vez pretende impulsar la estabilidad en la ocupación y la inserción social de determinados colectivos especialmente desfavorecidos, así como garantizar el uso eficiente de los fondos públicos para conseguir los mejores resultados para la Administración y para las empresas y entidades.
El código de buenas prácticas preserva este sector de actividad especialmente sensible a través de un modelo de contratación que vela por la calidad de los servicios y considera, bajo criterios de eficiencia social, que la oferta más ventajosa no necesariamente se tiene que determinar atendiendo exclusivamente al precio.
En este sentido, el código recomienda que el precio ofrecido por los licitadores no tenga un peso específico superior al 40% a la hora de determinar la oferta económica más ventajosa y que se incorporen criterios objetivos cómo, por ejemplo, los expertos de los equipos profesionales destinados a la prestación del servicio, la calidad de la ocupación en términos de titulación, la existencia de protocolos de actuación para la ejecución de las tareas derivadas del servicio o la formación continuada del personal.
El documento también detalla que, en caso de que sólo se establezca el precio como criterio objetivo, este no tendrá una ponderación superior al 51%.
Así mismo, a la hora de valorar la oferta económica se aplicarán fórmulas proporcionales que impidan que diferencias poco significativas en el precio se traduzcan en puntuaciones notoriamente desproporcionadas.

Suma de esfuerzos
El código de buenas prácticas presentado es fruto de la tarea del grupo de trabajo creado el año pasado a raíz del Acuerdo que entidades sociales, patronal, colegios profesionales y sindicales presentaron al presidente de la Generalitat para impulsar la contratación pública de servicios a las personas.
Con el fin de analizar el documento, el Gobierno creó un grupo de trabajo específico integrado por los representantes de las entidades firmantes del Acuerdo y por los departamentos de la Presidencia, Justicia, Bienestar Social y Familia, Salud, Enseñanza, Empresa y Ocupación y Cultura de la Generalitat de Cataluña. El grupo de trabajo está presidido por la Oficina de Supervisión y Evaluación de la Contratación Pública del Departamento de la Presidencia.
La contratación pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de las entidades que integran su sector público supone en estos momentos una inversión de unos 3.150 millones de euros anuales, mediante la tramitación de más de 13.000 expedientes de contratación anualmente, según datos correspondientes al 2014. En el conjunto de esta actividad contractual, los servicios de atención a las personas tienen un peso específico muy significativo.


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