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El enésimo hachazo al sistema

El BOE del 31 de diciembre de 2013 recogió una nueva modificación en la cobertura de las prestaciones de la Ley de Dependencia

A. V. EM 07-02-2014

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Para “simplificar, racionalizar, ordenar y actualizar” la normativa estatal sobre dependencia, el Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre dos nuevos decretos en esta materia. El  primero determina el nivel mínimo de protección, mientras que el segundo (RD 1051/2013) establece la incompatibilidad de las prestaciones vinculadas a la Ley de Dependencia y abre la puerta a una disminución en la intensidad del servicio para un buen puñado de beneficiarios del sistema.
En primer lugar, el texto normativo sostiene que serán incompatibles las prestaciones económicas entre sí y con los servicios incluidos en el catálogo, excepto los de prevención de la dependencia y la teleasistencia, lo mismo que ocurre con los servicios entre sí. Ello, no obstante, no cierra la puerta a que los gobiernos autonómicos puedan establecer nuevas compatibilidades, pero en ese caso tendrán que costear ellos mismos el servicio complementario.
En segundo lugar, el mismo decreto contempla que “con independencia de la fecha en que se haya producido su reconocimiento, las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes a los grados III, II y I serán las que se determinan en el RD 20/2012”, es decir, afectarán también a las personas que lleven más de dos años dentro del sistema.


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